Articulo 3354 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 335-4. Causas de disolución.
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Las fundaciones se disuelven por las siguientes causas:
Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que, antes de la finalización, se haya acordado su prórroga.
Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente modificarla y que el patronato lo acuerde.
Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades, declarada por sentencia firme.
Apertura de la fase de liquidación en el concurso.
Las demás establecidas por la Ley o los estatutos.

