Articulo 3355 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 335-5. Procedimiento de disolución
Vigente
1. La disolución de una fundación por vencimiento del plazo se produce de pleno derecho una vez se ha cumplido el día.
2. La disolución por la causa a que se refiere el artículo 335-4.b o por las demás causas establecidas por los estatutos requiere el acuerdo motivado del patronato de la fundación, que debe ser aprobado por el protectorado.
3. Si se produce una causa de disolución y la fundación afectada no acuerda la disolución, el protectorado, a instancias de quien tenga un interés legítimo o de oficio, puede requerir al patronato que adopte el acuerdo correspondiente. Si el requerimiento no es atendido, el protectorado puede instar a la disolución ante la autoridad judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003