Articulo 3356 Código Civil de Cataluña
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Artículo 335-6. Destino del patrimonio restante

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1. La disolución de una fundación supone su liquidación, que deben llevar a cabo el patronato, los liquidadores, si existen, o, subsidiariamente, el protectorado.

2. El patrimonio restante debe adjudicarse a las entidades establecidas por los estatutos o destinarse a las finalidades de interés general establecidas por los estatutos. Las entidades adjudicatarias deben ser fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la fundación disuelta o bien entidades públicas.

3. Si las disposiciones estatutarias sobre el destino del patrimonio restante no pueden cumplirse, este debe adjudicarse a otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la fundación disuelta.

4. La adjudicación o el destino del patrimonio restante debe ser autorizado por el protectorado antes de su ejecución.

5. Si la fundación disuelta era titular de fondos especiales, el destino del patrimonio de estos debe determinarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 334-7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003