Artículo 336. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 336. Entrada en vigor y aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente que han cumplido sus respectivos requisitos y procedimientos internos para establecer su consentimiento en obligarse.
2. Las Partes podrán acordar aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir de una fecha anterior a la mencionada en el apartado 1 del presente artículo, siempre que, antes de la fecha a partir de la cual el presente Acuerdo se aplique provisionalmente, las Partes se hayan notificado mutuamente que el plan de ejecución a que se refiere el artículo 7 y los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social están en vigor y se han aplicado plenamente, y que las medidas descritas en el artículo 258 del presente Acuerdo están en vigor.
3. La aplicación provisional cesará el día a que se refiere el apartado 1.
4. A partir de la fecha de la aplicación provisional del presente Acuerdo, las Partes entenderán hechas a tal fecha las referencias hechas en el presente Acuerdo a la «fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo» o a la «entrada en vigor del presente Acuerdo».
5. Los títulos I a IV de la segunda parte, el título II de la tercera parte y el título III de la cuarta parte dejarán de aplicarse a partir del día en que los acuerdos administrativos a que se refieren los artículos 29, 33, 38, 55, 56, 251, 260 y 265 del presente Acuerdo y el Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social se suspendan o lleguen a su fin de conformidad con sus disposiciones. Empezarán a aplicarse de nuevo a partir del día en que se levante la suspensión de dichos acuerdos administrativos o se celebren nuevos acuerdos administrativos.
________________________________________
(1) DOUE L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj.
(2) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(3) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/680/oj).
(4) Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DOCE L 260 de 30.9.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/68/oj).
(5) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas básicas de seguridad para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DOUE L 13 de 17.1.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/59/oj).
(6) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DOCE L 158 de 30.4.2004, p. 77, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/38/oj).
(7) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DOUE L 77 de 23.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/399/oj).
(8) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DOCE L 348 de 24.12.2008, p. 98, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).
(9) DOCE L 239 de 22.9.2000, p. 19.
(10) Directiva 2001/51/CE del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (DOCE L 187 de 10.7.2001, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/51/oj).
(11) Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DOCE L 261 de 6.8.2004, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/82/oj).
(12) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DOUE L 236 de 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj).
(13) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario de visados (Código de visados) (DOCE L 243 de 15.9.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/810/oj).
(14) Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DOUE L 303 de 28.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1806/oj).
(15) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de información entre los Estados miembros sobre visados para estancias de corta duración, visados para estancias de larga duración y permisos de residencia (Reglamento VIS) (DOCE L 218 de 13.8.2008, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/767/oj).
(16) Las medidas adoptadas por razones de orden público deberán ser proporcionadas y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, que deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
(17) Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados (DOUE L 248 de 13.7.2021, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1134/oj).
(18) Las medidas adoptadas por razones de orden público deberán ser proporcionadas y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, que deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
(19) Las medidas adoptadas por razones de orden público deberán ser proporcionadas y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, que deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
(20) Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DOUE L 119 de 4.5.2016, p. 132, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/681/oj).
(21) Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DOUE L 160 de 15.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/922/oj).
(22) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DOUE L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).
(23) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DOUE L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj).
(24) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DOCE L 190 de 18.7.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_framw/2002/584/oj).
(25) Para mayor certeza, el presente capítulo no se aplicará a la legislación y las normas de las Partes en materia de seguridad social y pensiones.
(26) Los niveles de protección se refieren a las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente, tal como se definen en los convenios fundamentales de la OIT a que se refiere el artículo 226, apartado 2.
(27) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DOUE L 269, de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(28) Para evitar toda confusión, las bebidas espirituosas producidas o comercializadas en Gibraltar quedan excluidas de la presente disposición y deberán cumplir plenamente las normas pertinentes de la Unión.
(29) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DOCE L 311, de 28.11.2001, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/83/oj).
(30) A excepción de los medicamentos autorizados sujetos a receta médica acompañados por una receta emitida por un profesional habilitado por la GHA en una cantidad que no supere la necesaria para un tratamiento de noventa días de duración.
(31) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DOUE L 117, de 5.5.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/745/oj).
(32) Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DOUE L 117, de 5.5.2017, p. 176, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/746/oj).
(33) Antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente cada vez que se produzca un cambio en las entidades de que se trate, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, notificará al Comité Especializado en Economía y Comercio cuáles son las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 5, letra b).
(34) A excepción de los productos y accesorios acompañados por una receta o certificado emitido por un profesional habilitado por la GHA en una cantidad que no supere la necesaria para un tratamiento de noventa días de duración.
(35) Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 23 de febrero de 2026 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 24 de febrero de 2025) (DOUE C, C/2026/1640, 13.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1640/oj).
(36) Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DOUE L 94, de 30.3.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/258/oj).
(37) Reglamento (UE) 2025/41 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego) (DOUE L, 2025/41, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/41/oj).
(38) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DOCE L 335, de 13.12.2008, p. 99, ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj).
(39) Decisión (PESC) 2025/779 del Consejo, de 14 de abril de 2025, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DOUE L, 2025/779, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/779/oj).
(40) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DOUE L 206, de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).
(41) El presente Acuerdo, los acuerdos complementarios mencionados en el artículo 4, los acuerdos administrativos u otras disposiciones relacionadas con el presente Acuerdo, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entenderán sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto a Gibraltar, o del Reino de España en relación con la soberanía y la jurisdicción sobre el territorio en el que está ubicado el aeropuerto, y no afectarán de ningún modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo.
(42) Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (DOCE L 344 de 27.12.2005, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2111/oj).
(43) Se entenderá por «servicios de transporte marítimo internacional» el transporte de pasajeros o carga por buques marítimos entre un puerto de una Parte y un puerto de la otra Parte o de un tercer país, o entre puertos de diferentes Estados miembros, que incluya la contratación directa con proveedores de otros servicios de transporte, con vistas a incluir las operaciones de transporte puerta a puerta o multimodal en un único documento de transporte.
(44) Se entenderá por «servicios marítimos auxiliares» los servicios de carga y descarga de transporte marítimo, servicios de despacho de aduanas, servicios de estaciones y depósitos de contenedores, servicios de agencia marítima, servicios de expedición de cargamentos marítimos y servicios de almacenamiento.
(45) Las excepciones de seguridad pública y de orden público únicamente podrán invocarse cuando se plantee una amenaza verdadera y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad.
(46) Para mayor certeza, dicha determinación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la parte sexta.
(47) Entre las medidas destinadas a garantizar la imposición o recaudación equitativas o efectivas de impuestos directos están comprendidas las medidas adoptadas por cualquiera de las Partes en virtud de su régimen fiscal que:
i) se apliquen a los proveedores de servicios no residentes en reconocimiento del hecho de que la obligación fiscal de los no residentes se determina con respecto a elementos imponibles cuya fuente o emplazamiento se halle en el territorio de la Parte; o
ii) se apliquen a los no residentes con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos en el territorio de la Parte; o
iii) se apliquen a los no residentes o a los residentes con el fin de prevenir la elusión o evasión fiscal, incluidas las medidas de cumplimiento; o
iv) se apliquen a los consumidores de servicios prestados en el territorio de la otra Parte o de un tercer país, o desde esos territorios, con el fin de garantizar la imposición o recaudación, con respecto a tales consumidores, de impuestos derivados de fuentes que se encuentren en el territorio de la Parte; o
v) que establezca una distinción entre los proveedores de servicios sujetos a impuestos sobre elementos imponibles en todo el mundo y los demás proveedores de servicios, en reconocimiento de la diferencia existente entre ellos en cuanto a la naturaleza de la base imponible; o
vi) determinen, asignen o repartan ingresos, beneficios, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos de personas residentes o sucursales, o entre personas vinculadas o sucursales de la misma persona, con el fin de salvaguardar la base imponible de la Parte.
(48) Se incluye en esta definición el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho en Londres y Madrid el 4 de marzo de 2019.
________________________________________
