Articulo 336 Administración Local
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Artículo 336.

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La Administración de la Comunidad Foral ejercerá el control del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra en los casos y términos previstos en esta Ley Foral.

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  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990