Articulo 336 Agraria de Extremadura
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»Artículo 336. Infracciones leves.
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Constituyen infracciones leves.
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.
