Articulo 336 Código civil
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»Artículo 336
Vigente
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889