Articulo 336 Código civil
Articulo 336 Código civil

Articulo 336 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 336

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889