Articulo 336 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 336.

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Cuando la actividad docente se desarrolle en relación o con motivo de un convenio de cooperación suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad respectiva, la Comisión Permanente tendrá en cuenta los contenidos del mismo antes de conceder la correspondiente compatibilidad.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011