Articulo 3362 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
Artículo 336-2. Funciones.
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1. El protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y por que se respete la voluntad fundacional.
2. Corresponden al protectorado las siguientes funciones:
Resolver las solicitudes de inscripción de las fundaciones, de las delegaciones de fundaciones extranjeras que deban establecerse en Cataluña y de los fondos especiales.
Llevar el Registro de Fundaciones.
Asesorar las fundaciones para el cumplimiento de las finalidades fundacionales y los órganos de gobierno para el cumplimiento de sus obligaciones.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y de los estatutos de las fundaciones, mediante la verificación de las cuentas anuales y del ejercicio de la potestad de inspección de acuerdo con la Ley.
Aprobar la modificación de estatutos, la fusión, la escisión y, si procede, la disolución de las fundaciones y de sus fondos especiales.
Autorizar la realización de los actos de las fundaciones para los que la Ley establece esta modalidad de supervisión.
Ejercer la acción de responsabilidad contra los patronos y la acción de impugnación de acuerdos, decisiones o actos contrarios a la Ley o a los estatutos o que lesionen el interés de la fundación.
Suplir la falta de actuación de los fundadores o de los ejecutores de la voluntad fundacional y la falta de actuación de los patronos o de los encargados de liquidar la fundación, en los casos en que la Ley establece esta modalidad de intervención.
Las demás establecidas por la Ley.

