Articulo 3364 Código Civil de Cataluña
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Artículo 336-4. Intervención judicial

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1. El protectorado, de oficio o a instancias de cualquier miembro del patronato o de cualquier persona con un interés legítimo, puede solicitar a la autoridad judicial que ordene la intervención temporal de la fundación si advierte en la misma:

a) Una gestión gravemente irregular.

b) Una gestión que ponga en peligro la continuidad de la fundación.

c) Una divergencia grave entre las actividades que realiza y las finalidades fundacionales.

2. El protectorado, antes de solicitar la intervención judicial, debe requerir al patronato que adopte las medidas pertinentes para que se respete la voluntad fundacional y se cumpla la normativa correspondiente.

3. Si la autoridad judicial ordena la intervención temporal de una fundación, el protectorado asume las funciones legales y estatutarias del patronato y puede delegar su ejercicio en terceras personas idóneas, que deben ser retribuidas a cargo de la fundación intervenida.

4. El protectorado, de oficio o a instancias de cualquier miembro del patronato o de cualquier persona con interés legítimo, puede solicitar a la autoridad judicial la disolución de la fundación por cualquiera de las causas establecidas por el presente código.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003