Articulo 337 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 337. Objeto y funciones.
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La inspección urbanística tiene por objeto la vigilancia, investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística, y además:
a) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas de protección y, en su caso, de restauración de la legalidad.
b) La propuesta de inicio de procedimientos sancionadores a los responsables de las infracciones urbanísticas.
c) El asesoramiento e información en materia de protección de la legalidad, en especial a otras Administraciones públicas y a las personas inspeccionadas.
