Articulo 337 Código civil
Articulo 337 Código civil

Articulo 337 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 337

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.

A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889