Articulo 337 Código de Comercio
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Art. 337.

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Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886