Articulo 337 Código del D... de Aragón

Articulo 337 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 337. Sucesión paccionada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las reglas del artículo anterior son de aplicación a la sucesión paccionada, salvo en el caso de premoriencia del instituido al instituyente regulado en el artículo 387.