Articulo 337 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 337. Sucesión paccionada.
Vigente
Las reglas del artículo anterior son de aplicación a la sucesión paccionada, salvo en el caso de premoriencia del instituido al instituyente regulado en el artículo 387.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011