Articulo 337 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 337 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 337 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 337

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido cometido, y de las causas de las alteraciones que se observaren en dichos lugares, armas, instrumentos o efectos, o acerca de su estado anterior, serán examinadas inmediatamente después de la descripción, y sus declaraciones se considerarán como complemento de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882