Articulo 337 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 337 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 337.

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Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

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