Articulo 337 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 337.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, antes de resolver sobre la autorización de compatibilidad, recabará del Servicio de Inspección un informe actualizado sobre la situación del órgano judicial servido por el solicitante, que permita valorar si el órgano judicial requiere una atención preferente por parte de su titular, en atención al retraso que fuera imputable al juez o magistrado solicitante.
2. Si el informe del Servicio de Inspección fuese desfavorable, antes de proceder a la resolución del expediente, se dará traslado al interesado de las observaciones formuladas, a fin de que en el plazo de diez días pueda alegar lo que a su derecho convenga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra la resolución adoptada por la Comisión Permanente cabrá recurso, ordinario o de revisión en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
