Articulo 337 Reglamento d... de Aragon

Articulo 337 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 337. Autor del proyecto.

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1. La designación del técnico que tenga que redactar el proyecto recaerá en un facultativo con titulación adecuada por razón del tipo de obra de que se trate.

2. En caso de contratarse una asistencia técnica, podrán designarse equipos pluridisciplinares para la redacción de proyectos. Los técnicos competentes, con la titulación requerida para intervenir en el aspecto que corresponda, que integren aquellos equipos quedarán obligados de forma solidaria frente a la Entidad y tendrán que nombrar un representante único para las relaciones con ésta.