Articulo 337 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 337. Registro de Solares
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1. Los municipios podrán crear un Registro de Solares, en el que se incluirán los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hayan realizado las obligaciones contenidas en los artículos anteriores, después de que se constatase que las medidas de ejecución forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento (artículo 137.1 de la LSG).
2. La inscripción en el Registro de Solares será comunicada por la Administración actuante al Registro de la Propiedad (artículo 137.2 de la LSG).
3. En los municipios en que exista Registro de Solares será aplicable lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 338 y 339 de este reglamento.
- Artículo modificado (337) por DECRETO 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
(G de 31-07-2019) en vigor desde 20-08-2019
