Articulo 338 Agraria
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Artículo 338. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves las siguientes.

a) Causar daños en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con pesos o cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas colindantes al camino.

b) Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o explanación.

c) Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la vía.

d) Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.

e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.

f) Cualesquiera actos u omisión que destruya o deteriore los elementos esenciales del camino.

g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015