Articulo 338 Código penal
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»Artículo 338.
Vigente
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996