Articulo 338 Procesal militar
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Artículo 338.

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Las penas impuestas en sentencias firmes dictadas en la Jurisdicción Militar se ejecutarán conforme se establezca en la sentencia y en la forma que dispongan las leyes y reglamentos.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989