Articulo 338 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 338. Encargo del proyecto.
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1. Cuando el proyecto de obras no pueda ser realizado por los servicios técnicos de la Entidad local, ésta encargará su elaboración, por el procedimiento que la legislación de contratación establezca, a técnicos ajenos a la misma, de acuerdo con los objetivos y condiciones precisas que rijan el encargo y que figuren en el correspondiente expediente.
2. La subsanación de errores, la corrección de deficiencias, las indemnizaciones por desvío del presupuesto y la responsabilidad por defectos del proyecto se regularán por la normativa contractual específica.
3. Los municipios, de forma motivada, podrán solicitar asistencia técnica para la redacción de proyectos a la Provincia, la Comarca o la Administración de la Comunidad Autónoma, que se prestará en los términos establecidos en la legislación aplicable.
