Articulo 339 Administración Local
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»Artículo 339.
Vigente
1. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado.
2. Durante la tramitación del recurso de alzada, el Tribunal Administrativo no podrá suspender dicha ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990