Articulo 339 Administración Local
Articulo 339 Administración Local

Articulo 339 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 339.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado.

2. Durante la tramitación del recurso de alzada, el Tribunal Administrativo no podrá suspender dicha ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990