Articulo 339 Administraci...de Navarra

Articulo 339 Administración Local de Navarra

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Artículo 339.

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1. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado.

2. Durante la tramitación del recurso de alzada, el Tribunal Administrativo no podrá suspender dicha ejecución.