Articulo 339 Agraria de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 339. Sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación.
a) Infracciones leves.
Multa de 75 a 750 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 751 a 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 75.000 euros.
