Articulo 339 Agraria de Extremadura

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Artículo 339. Sanciones.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323, respecto a la reparación del daño causado, a las anteriores infracciones les corresponden las sanciones expresadas a continuación.

a) Infracciones leves.

Multa de 75 a 750 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 751 a 3.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 3.001 a 75.000 euros.