Articulo 339 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 339 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 339.

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1. También podrá concederse, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación o de asesoramiento de carácter no permanente, en aquellos casos singulares estas actividades que no formen parte de las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

2. Se entenderá que concurre la expresada excepcionalidad cuando se asigne el encargo por medio de concurso público o cuando el desempeño de la actividad de que se trate requiera una especial cualificación que sólo ostenten personas incluidas en el ámbito de la Ley 53/1984, según lo establecido en el artículo 6 de la citada norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, la actividad de asesoramiento o investigación de que se trate no debe ser susceptible de comprometer la imparcialidad o independencia judicial.