Articulo 339 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 339.

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1. También podrá concederse, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación o de asesoramiento de carácter no permanente, en aquellos casos singulares estas actividades que no formen parte de las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.

2. Se entenderá que concurre la expresada excepcionalidad cuando se asigne el encargo por medio de concurso público o cuando el desempeño de la actividad de que se trate requiera una especial cualificación que sólo ostenten personas incluidas en el ámbito de la Ley 53/1984, según lo establecido en el artículo 6 de la citada norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, la actividad de asesoramiento o investigación de que se trate no debe ser susceptible de comprometer la imparcialidad o independencia judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011