Articulo 34 12 de marzo p... Cantabria

Articulo 34 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Publico de Saneamiento y Depuracion de Aguas Residuales de Cantabria

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Artículo 34. Obligaciones de las entidades locales.

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1. Las entidades locales, en tanto que entidades gestoras de los sistemas públicos de saneamiento en baja, deben comunicar a la Dirección General competente en materia de vertido a colector, dentro del mes siguiente al de la resolución de que se trate los permisos de vertido otorgados en su ámbito con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, así como su revisión, modificación, suspensión o revocación.

2. Cuando las administraciones locales actúen como entidades gestoras de los sistemas públicos de depuración de aguas residuales urbanas deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de vertido a colector:

a) Anualmente: los permisos especiales para el vertido mediante vehículos cisterna.

b) Trimestralmente: los resultados de los datos de control del sistema que incluirán, como mínimo, los datos del estado de colectores, depuradora y en su caso emisario, así como la calidad del vertido y en el primer trimestre del siguiente año un resumen anual en idénticos términos.

3. En todo caso, las entidades locales deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de vertido a colector, con carácter urgente, cualquier situación de emergencia que pueda producirse en las instalaciones que gestionan.

Modificaciones