Articulo 34 13 Ley 20/201...ana, Tasas

Articulo 34 13 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

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Artículo 34. 1-3. Devengo y exigibilidad

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1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. No obstante, en el caso de la letra c del artículo 34.1-1, el devengo se producirá en el momento que la persona aspirante resulte admitida definitivamente en las pruebas selectivas.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.