Articulo 34 16 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 34. 1-6. Cuota líquida
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La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, en el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general.
Modificaciones
- Artículo modificado (34. 1-6 (se añade)) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
