Articulo 34 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
D. 65/2019, de 26 de abril, C.Valenciana, Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
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»Artículo 34. Condiciones generales de la comunicación y señalización
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1. Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los entornos estos se señalizarán y diseñarán con los criterios de diseño para todas las personas, conforme a las condiciones establecidas en la OM y, además, lo establecido en el presente artículo que complementa a las características establecidas en la OM.
2. El pavimento táctil indicador, de advertencia y direccional, cumplirá lo establecido en la OM y el resto de características indicadas por la norma UNE-CEN/TS 15209:2009 EX.
