Articulo 34 Accesibilidad y Supresión de Barreras
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Artículo 34. Medidas de control.

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1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán y harán cumplir lo dispuesto en la presente Ley y las normas de su desarrollo, en lo concerniente a la concesión de licencias urbanísticas.

2. Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias, comprobarán que se justifique el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y en general el sometimiento a las previsiones contenidas en esta Ley y sus Reglamentos.

3. Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-1998 en vigor desde 18-08-1998