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Articulo 34 Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación de la Generalitat

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Artículo 34. Sanciones.

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1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán las siguientes:

Faltas leves: Multa de hasta 6.000 euros.

Faltas graves: Multa de 6.001 a 60.000 euros.

Faltas muy graves: Multa de 60.001 a 300.000 euros.

2. Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta, dentro de cada tipo de faltas, la gravedad de la infracción, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del o la responsable, el grado de culpa de cada uno de los infractores o infractoras y la reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.

3. La resolución sancionadora impondrá, además de la multa, la obligación de realizar las obras necesarias para la adaptación de la construcción o edificación a lo previsto en esta Ley, estableciendo el plazo máximo para su realización, teniendo en cuenta para la fijación del mismo el tiempo estrictamente necesario para obtener las licencias y autorizaciones correspondientes, y para realizar las obras.

4. Las multas que se impongan por los diferentes conceptos que configuran una infracción tendrán entre sí carácter independiente.

5. La enmienda de las deficiencias objeto de sanción en el plazo señalado en la resolución sancionadora o, incluso en un plazo mayor, si en este último caso la persona sancionada acredita la imposibilidad de cumplir en el tiempo fijado en la resolución por causas que no le sean imputables, podrá dar lugar a la condonación del 30 por 100 de la sanción impuesta, a instancia del interesado o interesada.

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