Articulo 34 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 34. Estudio y valoración psicosocial de la adecuación.
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1.- Formalizada la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación, y a efectos de proceder a estudiar y valorar la adecuación de las personas interesadas, se realizarán cuantas entrevistas se consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la declaración de adecuación. En todo caso, al menos, una de las entrevistas tendrá lugar en el domicilio de estas, de tal forma que se garantice la observación directa del entorno familiar.
2.- Las entrevistas versarán sobre su identidad, situación familiar, personal y de salud, sus motivaciones, comprensión de naturaleza y contenido de las situaciones de desprotección y el daño emocional causado, capacidades educativas, emocionales y de relación con terceras personas, medios socio-económicos y valores relacionados con la igualdad entre los sexos y entre las personas, en general, y con la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar; en particular, en el cuidado y educación de las personas menores de edad.
3.- Durante el proceso de estudio y valoración, y con la finalidad de lograr la máxima objetividad en la valoración, se podrán someter a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar a pruebas o técnicas de evaluación psicométricas, que podrán incluir cuestionarios, y cuyos resultados serán incorporados al expediente. Por su parte, las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento familiar estarán obligadas a realizar las pruebas que se les indiquen o, en su caso, cumplimentar los cuestionarios.
4.- En todo caso, la valoración psicosocial de la adecuación se realizará por servicios sociales especializados en materia de infancia, o, en su caso, por profesionales externos o entidades colaboradoras que realicen dicha labor en el marco de lo dispuesto en la legislación de contratación del sector público, y la misma afectará a todos los miembros de la unidad familiar correspondiente a las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, además de aquellas otras que convivan en el mismo domicilio.
