Articulo 34 Actividad física y deporte
Articulo 34 Actividad física y deporte

Articulo 34 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Entidades deportivas aragonesas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán la consideración de entidades deportivas aragonesas aquellas con domicilio social en Aragón que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento o la práctica por parte de sus integrantes de una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas.

2. A los efectos de la presente ley, las entidades deportivas aragonesas se clasifican en:

a) Clubes deportivos.

b) Sociedades anónimas deportivas.

c) Secciones deportivas.

d) Federaciones deportivas.

e) Asociación aragonesa de deporte laboral.

3. Todas las entidades deportivas aragonesas deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

4. La participación en las competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas aragonesas requerirá la previa afiliación a la federación de la modalidad correspondiente.

5. Las entidades deportivas aragonesas se regirán por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y por sus reglamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.1.

6. Todas las entidades deportivas aragonesas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la actividad física y la práctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018