Articulo 34 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 34. La investigación deportiva.
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La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, directamente o a través de convenios con toda clase de entes públicos o privados, impulsará y gestionará el desarrollo de la investigación científica y técnica relacionada con la actividad físico-deportiva.
