Articulo 34 Actividad de producción de energía eléctrica
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»Artículo 34. Retribución por costes de banda de regulación.
Vigente
1. La retribución por costes de banda de regulación en una hora se corresponde con el sobrecoste de explotación de un grupo generador por la banda de potencia a subir y a bajar asignada por el operador del sistema para la regulación del equilibrio entre generación y demanda.
2. La retribución por costes de banda de regulación en una hora CbrL(i,h,j), será el 1% de la retribución por costes variables de funcionamiento, CcombL(i,h,j), del grupo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015