Articulo 34 Actividad de producción de energía eléctrica
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Artículo 34. Retribución por costes de banda de regulación.

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1. La retribución por costes de banda de regulación en una hora se corresponde con el sobrecoste de explotación de un grupo generador por la banda de potencia a subir y a bajar asignada por el operador del sistema para la regulación del equilibrio entre generación y demanda.

2. La retribución por costes de banda de regulación en una hora CbrL(i,h,j), será el 1% de la retribución por costes variables de funcionamiento, CcombL(i,h,j), del grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015