Articulo 34 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 34 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 34. Préstamos a promotores y a adquirentes adjudicatarios de viviendas protegidas.

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1. Podrán concederse préstamos cualificados a los promotores de viviendas protegidas con calificación provisional.

2. La disposición de los préstamos podrá atenerse a un calendario pactado con la entidad prestamista, en función de la ejecución de la inversión y, en su caso, del ritmo de ventas o adjudicaciones de las viviendas.

3. El préstamo cualificado al adquirente o adjudicatario de viviendas protegidas podrá otorgarse en las siguientes modalidades.

a) De forma directa.

b) Mediante subrogación del adquirente o adjudicatario en las obligaciones de pago de la carga hipotecaria del préstamo al promotor.