Articulo 34 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA
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»Artículo 34. Importación de bienes de escaso valor.
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Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.
Artículo 34 redactado por el Decreto Foral-Norma 2/2010, de 30 de marzo, por el que se transponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, con efectos a partir de 1 de enero de 2010.
