Articulo 34 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 34. Tipo impositivo.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 33,32 euros por hectolitro.
2. Los demás productos intermedios: 55,53 euros por hectolitro.
Artículo 34 redactado, con efectos desde el 17 de septiembre de 2005, por el artículo único.tres del Decreto Foral Norma de Urgencia Fiscal 1/2005, de 25 de octubre.
