Articulo 34 Adjudicación de contratos de concesión
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Articulo 34 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 34. Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones

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1. Los poderes y entidades adjudicadores darán acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones, por medios electrónicos, a los documentos relativos a las concesiones a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación o, cuando el anuncio de licitación no incluya la convocatoria de ofertas, a partir de la fecha de envío de esta última. En el texto del anuncio de licitación o de la convocatoria se indicará la dirección de internet en que puedan consultarse dichos documentos.

2. Cuando, en circunstancias debidamente justificadas, por motivos de seguridad excepcionales o razones técnicas o debido a la naturaleza especialmente sensible de la información comercial que requiere un alto nivel de protección, no pueda ofrecerse acceso directo, completo, gratuito y sin restricciones por medios electrónicos a determinados documentos de la concesión, los poderes o entidades adjudicadores indicarán en el anuncio o en la invitación a presentar una oferta que la documentación de la concesión en cuestión se transmitirá por otros medios que no sean electrónicos y que se prolonga el plazo para la recepción de ofertas.

3. Siempre que se haya solicitado con la debida antelación, los poderes y entidades adjudicadores o los servicios competentes facilitarán a todos los candidatos o licitadores participantes en el procedimiento de adjudicación de concesión información adicional sobre los documentos relativos a la concesión, a más tardar seis días antes del plazo de recepción de ofertas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014