Articulo 34 Administración Ambiental
Articulo 34 Administración Ambiental

Articulo 34 Administración Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Contenido de la solicitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1.- La solicitud de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental única se presentarán ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y contendrán:

a) Proyecto técnico que incluya, al menos, los siguientes aspectos:

1.- Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto.

2.- En su caso, documentación que la persona interesada presenta ante la Administración pública competente para el control de las actividades con repercusión en la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

3.- En su caso, estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación, incluyendo el suelo y las aguas subterráneas y superficiales, y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

4.- Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación.

5.- Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación.

6.- Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente, y, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar.

7.- Las medidas relativas a la aplicación del orden de prioridad que dispone la jerarquía de residuos de los residuos generados por la instalación.

8.- Medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente.

En el caso de instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada el proyecto técnico incluirá, además:

- La tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas, indicando cuáles de ellas se consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

- Un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por la persona solicitante, si las hubiera.

b) Informe urbanístico del ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

c) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas y de costas para la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra al mar.

Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración general del Estado, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca por el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y única, a fin de que manifieste si es preciso requerir a la persona solicitante que subsane la falta o complete la documentación aportada.

d) La determinación de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la legislación de responsabilidad ambiental.

f) El documento relativo a las obligaciones en materia de protección del suelo y las aguas subterráneas para prevenir su contaminación de conformidad con lo que se establece reglamentariamente.

2.- A la solicitud de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental única se acompañará un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en el apartado anterior, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

3.- En el caso de que la actividad o instalación esté sometida además a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, la solicitud deberá contener un documento técnico en el que se integren los contenidos exigidos en los epígrafes a) y c) del apartado primero, junto con los contenidos propios del estudio de impacto ambiental o del documento ambiental, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022