Articulo 34 Administración Local
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Artículo 34. Comisión Especial de Cuentas.

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1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las entidades locales, integrada por las de la propia entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas.

2. La Comisión estará integrada por miembros de todos los grupos políticos de la Corporación.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Alcalde, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Corporación y funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999