Articulo 34 Administración Local de Galicia
Artículo 34.
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1. Deberán incorporarse a los expedientes de alteraciones de términos municipales los siguientes documentos, sin perjuicio de cuantos otros se estimen oportunos:
a) Plano del término o términos municipales que vayan a ser objeto de alteración, con señalamiento, en su caso, de los nuevos límites o línea divisoria de los municipios.
b) Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración que se propone.
c) Memoria justificativa de que las alteraciones no merman la solvencia de los municipios a que afectan, en perjuicio de los acreedores, o, en su caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de las dos terceras partes de los vecinos de las porciones segregadas, que se comprometen en el nuevo municipio a responder subsidiariamente, en su día, respecto a la parte correspondiente de los créditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquéllos.
2. Asimismo, se aportarán las estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen, entre las que deberán figurar, cuando procedan:
a) La forma de liquidar las deudas o créditos contraídos por cada municipio.
b) Las fórmulas de administración de bienes y gestión de servicios.
c) Cualesquiera otras que convengan a los municipios afectados respecto a las obligaciones, derechos e intereses de cada uno.
