Articulo 34 Administración local de La Rioja
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»Artículo 34. Competencias de los municipios.
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Los municipios de La Rioja tienen las competencias que les reconozca la legislación del Estado y de La Rioja, que las ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad. En la programación y ejecución de su actividad se coordinarán con la Comunidad Autónoma de La Rioja y las demás Administraciones públicas.
