Articulo 34 Administración y Sector Público Institucional Foral
Artículo 34. Estructura orgánica de las Direcciones Generales y de las Secretarías Generales Técnicas.
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1. Las Direcciones Generales podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:
a) Servicios.
b) Secciones.
c) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.
2. Las Secretarías Generales Técnicas podrán estructurarse en las siguientes unidades orgánicas:
a) Secciones.
b) Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones.
3. Los Servicios, las Unidades Técnicas con rango de Servicio y las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del respectivo Departamento.
4. Los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
