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Articulo 34 Admisión en l...chillerato

Articulo 34 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 34. Discapacidad

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1. Se asignarán 4 puntos cuando exista una discapacidad de entre el 33 % y el 64 % en el alumno o alumna. Cuando sea igual o superior al 65 %, se asignarán 7 puntos.

2. Cuando esta circunstancia concurra en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas, se asignarán 3 puntos cuando exista discapacidad entre el 33 % y el 64 %, y 5 puntos cuando sea igual o superior al 65 %, por cada uno de ellos en los que se dé esta situación.

3. Esta situación debe estar reconocida por el órgano competente en materia de valoración de discapacidades.

4. Se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016