Articulo 34 Agencia tributaria
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»Artículo 34.- Identidad corporativa.
Vigente
La Agencia Tributaria Canaria utilizará los signos de identificación del Gobierno de Canarias definidos reglamentariamente; no obstante, podrá utilizar una marca, imagotipo y logotipo propio, que será aprobado por el Consejo Rector previo informe de la consejería competente en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014