Articulo 34 Agencia tributaria canaria

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Artículo 34.- Identidad corporativa.

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La Agencia Tributaria Canaria utilizará los signos de identificación del Gobierno de Canarias definidos reglamentariamente; no obstante, podrá utilizar una marca, imagotipo y logotipo propio, que será aprobado por el Consejo Rector previo informe de la consejería competente en esta materia.