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Articulo 34 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 34. Acceso autorizado a los datos personales operativos en Eurojust

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Solo podrán tener acceso a los datos personales operativos tratados por Eurojust, a efectos de la consecución de sus funciones y dentro de los límites fijados en los artículos 23, 24 y 25, los miembros nacionales, sus adjuntos, sus asistentes y expertos nacionales destacados autorizados, las personas contempladas en el artículo 20, apartado 3, siempre que estén conectadas al sistema de gestión de casos, y el personal autorizado de Eurojust.